martes, 16 de diciembre de 2014

PRINCIPIO DE DEVENGADO (TEORÌA)


 PRINCIPIO DE DEVENGADO 

Las variaciones patrimoniales a considerarse para establecer el resultado económico, son las que competen a un ejercicio, sin entrar a considerar si se han cobrado o pagado.
Dicho con otras palabras, los resultados económicos deben reconocerse en el período en que corresponden, independientemente de cuándo han sido cobrados o pagados

Entonces, cuando uno se dispone a registrar una cuenta de resultado, primero debe determinar si ese resultado ya ha ocurrido o si va a ocurrir, si ha vencido o se va a vencer con posterioridad al momento en el que se está registrando, si el hecho que genera el resultado corresponde al pasado o va a ocurrir en el futuro. De esta manera, si el vencimiento es posterior a la registración, se deberá utilizar una cuenta patrimonial (a devengar = a vencer = cobrado o pagado por adelantado). Por el contrario, si el hecho que genera el resultado ya ha ocurrido o vencido, se debe registrar en una cuenta de resultado (devengado = vencido = ganado o perdido = cobrado o pagado).

Así pueden ocurrir dos cuestiones bien diferenciadas:
a) Que se cobren o paguen resultados futuros (ejemplo pago los alquileres del mes siguiente)
b) Que se produzcan resultados que aún no he pagado o cobrado (por ejemplo vence un impuesto que no abono)

En el primero de los casos debo registrar el pago del alquiler dándole salida a la cuenta CAJA pero poniendo al debe una cuenta patrimonial y no de resultados: ALQUILERES PAGADOS POR ADELANTADO (cuenta del activo rubro créditos). Así, en nuestro asiento, sube el Activo y baja el Activo por el mismo monto. Hemos entonces confeccionado una variación permutativa, no se ha modificado el patrimonio de la empresa.
En el caso b) debo registrar el resultado ocurrido ya que el mismo, más allá de no haber sido pagado, corresponde al presente ejercicio y le ha generado una deuda al mismo. Es por esto que el registro de esta operación será acreditando una deuda: IMPUESTOS A PAGAR con débito a una pérdida: IMPUESTOS. Es de destacar en este caso que aún cuando no se haya realizado el pago, el resultado ha ocurrido, de allí que el asiento produzca una variación modificativa.




a) si venció pero no lo pagaste es devengado.
b) si venció pero no lo pagaste también es devengado.

EL TEMA ES QUE VENCIÓ, NO TIENE IMPORTANCIA SI LO PAGASTE O NO!

c) si no venció y lo pagaste es "a devengar".

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