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jueves, 13 de enero de 2022

TRABAJO,FORMAS, LEYES

 

El trabajo es una actividad que genera valor y productos socialmente útiles para la sociedad

1 Esfuerzo físico un obrero del trasporte de cargas al cargar la mercadería en el camión , barco etc .Un esfuerzo intelectual , los docentes en las aulas con sus alumnos

2_La mayoría de las personas trabajan pero la sociedad califica o descalifica según sea el caso por ejemplo  las tareas del hogar en todos los caso agotadoras son casi siempre menospreciadas y catalogadas sin valor como si no fuera un trabajo en el hogar, en referencia a las amas de casa.Parece que si el trabajo o es pago entonces no se trabaja. Si de personal de limpieza se trata , en algunos casos son discriminados por ser un trabajo de pobre y aunque el trabajo dignifica muchas veces  las agresiones verbales hacia mucamas son de carácter grave . en este caso parece que el ser un trabajo pago no es suficiente para que algunos lo valores.Otras formas en que la sociedad menosprecia el trabajo es cuando se realiza para un familiar o amigo …casi siempre se ponen en duda y se cuestionan las aptitudes para llevar a cabo el mismo (algunas veces  es real que el amiguismo  es lo prioritario pero se debería verificar la calificación de esa persona para dicho trabajo)

3 y 4-trabajo remunerado es aquel que se presta para recibir un sueldo o pago en función del mismo  por ej una oficina  el no remunerado puede ser agotador  y no valorado ya que nadie percibe un dinero por la labor por ej las amas de casa …

5-Las amas de casa, deben mantener el orden limpieza, cocinar lavar ropa, etc durante arpox doce horas por  dìa sin contar el cuidado de los hijos  y si a eso le agregamos algún familiar enfermo las horas alcanzan a ser 24 …es decir permanente  y agotador  y lo principal sin vacaciones .debería ser considerado un trabajo y  ser ampliamente remunerado .

 6-El trabajo del hogar puede y debe ser hecho tanto por hombres como por mujeres pero la sociedad le ha inculcado durante siglos a la mujer que debe ocuparse de la casa y del marido .Por suerte en la actualidad la mujer adquirió derechos  y ya no es exclusivo de ella sino también del hombre que ha entendido que también le corresponden las tareas ya que vive en el hogar .

7-Las alteraciones del mundo laboral son : desempleo y subocupación horaria, informalidad laboral precariedad laboral

8_


 

9_ mercado laboral es conde se encuentran las ofertas y demandas de trabajo

 

10                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   - Las mujeres tienen menor participación en el mercado laboral, mayor ocupación en trabajos informales y precarios, discriminación salarial y desigualdad de acceso a recursos económicos y políticos .Los jóvenes  suelen aceptar trabajos en condiciones pocos favorables, no cuentan con experiencia para cargos mayores, casi siempre los buscan para call centers, telemarketers etc y los que no terminaron el secundario tienen dificultades para acceder a un trabajo

12 Las personas con un trabajo asalariado tienen obra social , asignaciones familiares, sistemas de jubilación , seguro de vida vacaciones pagas .

12  La relación entre el empleo asalariado  y los derechos sociales es que  sin empleo formal  no hay acceso a un buen servicio de salud , jubilación etc .El trabajo informal no brinda en muchos casos esos derechos .

13 El trabajo de niños es el trabajo de menores de edad que deberían estar en el colegio y creciendo en forma segura no desempeñando tareas propias de adultos  y siendo explotados .

14 trabajo decente  es aquel remunerado acorde al puesto , con derecho a la salud, jubilación , vacaciones, asignaciones familiares , en libertad e igualda antes las leyes

sábado, 7 de agosto de 2021

Estado Liberal

 

En Estado Liberal se entiende en el aspecto económico, que el libre comercio y las leyes del mercado deben ser salvaguardados para que la mano invisible pueda gobernar en interés de todos. Se sostiene en una ideología socioeconómica permeable a la crítica y abierta a cambios. Defiende la propiedad privada, la libertad como valor absoluto, aunque en manos de una minoría, el predominio del mercado y la no intervención del Estado en la fijación de los precios y subsidios. Finalmente, defiende el individualismo en donde los intereses individuales están por encima de los colectivos, aunque por otra parte, pretenda defender la realización de todas las personas en comunidades participativas y solidarias por el éxito individual en los mercados. En resumen, en el Estado Liberal: 
-Lo económico prima sobre lo político. 
-La competencia y la competitividad, estimulan y dinamizan a las empresas llevándolas a una permanente y benéfica modernización. 
-El libre intercambio sin límites, 
-La mundialización
-La división internacional del trabajo 
-La moneda fuerte, factor de estabilización. 
-La desreglamentación, la privatización, la liberalización. . 
-Indiferencia con respecto al costo ecológico 

En el Estado Neoliberal, el gobierno está limitado y restringido solo a asegurar las funciones básicas de la organización social en cuanto a la libertad, seguridad y la justicia. Las leyes de los países deben plegarse al mercado y no al revés. El poder político no debe, tener influencia alguna en los movimientos de capital y los negocios de las multinacionales. Se rechaza de plano cualquier política intervencionista y social que regule en lo más mínimo las transacciones internacionales. Se opone a cualquier medida proteccionista y exige la privatización de las empresas públicas como único camino. -Defienden un mercado altamente competitivo 
-Aceptan la intervención del Estado en la economía, como árbitro o promovedor de la libre competencia, pero lo restringe hasta despojarlo de la posibilidad de garantizar los 
bienes comunes mínimos que se merece todo ciudadano por ser persona 
-Se oponen a la fijación compulsiva de salarios por el Estado. 
-Rechazan la regulación de precios por el Estado, ya que deben fijarse en base a la relación oferta / demanda. 
-Se oponen a la creación compulsiva de empleo 
-Se oponen al gasto público burocrático, privatizando empresas bajo la premisa de que la administración privada es mejor que la pública. 
-Defienden el libre comercio internacional, abriendo las fronteras para mercancías, capitales y flujos financieros y deja sin suficiente protección a los pequeños productores. 
-Defienden la libertad de contratación del trabajo y la libre movilidad de los factores de producción. 
-Elimina obstáculos que podrían imponer las legislaciones que protegen a los obreros. 
-Libera de impuestos y de obligaciones a grupos poderosos. 
-Provoca el individualismo y la competencia llevando al olvido el sentido de comunidad, produciendo la destrucción de la integridad humana y ecológica. 
- A través del Estado Neoliberal asistimos al triunfo de la democracia liberal capitalista, lo que perpetúa la desigualdad socioeconómica tradicional y la acrecienta, abandonando así los esfuerzos por alcanzar la justicia social.

Estado de Bienestar: se trata de un proceso en el cual el Estado reconociendo los derechos ciudadanos, ha considerado y asumido la responsabilidad de promover: 
-Una situación de plena ocupación, 
-Un sistema de seguridad social que cubra la totalidad de la población 
-Predomina lo colectivo sobre lo individual 
-La participación activa y conjunta del colectivo con su gobierno, en la generación de cambios 
-La garantía plena de los derechos humanos y de un nivel de vida satisfactorio, incluso para los más desfavorecidos, donde cada persona tenga el mismo derecho a un amplio sistema de libertades y garantías básicas, donde se luche por minimizar las desigualdades económicas y sociales, de modo que el mayor beneficio redunde para los menos favorecidos en condiciones de equitativa igualdad de oportunidades. 
-El Estado de Bienestar (aun con sus imperfecciones), ha hecho un inmenso esfuerzo por respetar y proteger los derechos ciudadanos, además de crear un sistema de seguridad social que de calidad de vida a los mismos, promoviendo además aun con las dificultades del caso, avances hacia una eficaz y eficiente administración de justicia y representando actualmente una considerable aproximación hacia una sociedad justa, que procura constantemente la solución definitiva de los problemas sociales.

 

al Estado como una"unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que sólo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas

 

Si bien puede considerarse que el deseo de mandar es innato, el ser humano ha civilizado el instinto de dominación, transformándolo en la autoridad. Y ha creado el Estado para legitimarla.

Las sociedades humanas, desde que se tiene noticia, se han organizado políticamente. Tal organización puede llamarse Estado, en tanto y en cuanto corresponde a la agregación de personas y territorio en torno a una autoridad, no siendo, sin embargo, acertado entender la noción de estado como única y permanente a través de la historia.

De una manera general, entonces, puede definírsele como la organización en la que confluyen tres elementos, la autoridad, la población y el territorio. Del estado de la Antigüedad no es predicable la noción de legitimidad, por cuanto surgía del hecho de que un determinado jefe (rey, tirano, príncipe) se apoderase de cierto territorio, muchas veces mal determinado, sin importar el sentimiento de vinculación de la población, generalmente invocando una investidura divina y contando con la lealtad de jefes y jefezuelos regionales. Así fueron los imperios de la antigüedad, el egipcio y el persa, entre ellos.

La civilización griega aportó una nueva noción de estado. Dado que la forma de organización política que la caracterizó correspondía a la ciudad, la polis, se acordaba a la población una participación vinculante, más allá del sentimiento religioso y sin poderes señoriales intermediosEn el régimen feudal prevalecieron los vínculos de orden personal, desapareciendo tanto la delimitación estricta del territorio como la noción de interés general. El poder central era legítimo pero débil y los jefes locales fuertes, al punto que éstos ejercían atributos propios del príncipe, como administrar justicia, recaudar impuestos, acuñar moneda y reclutar ejércitos.

Y, finalmente, el estado moderno incorpora a la legitimidad, heredada del feudal, la noción de soberanía, un concepto revolucionario, Pero, este estado moderno, surgido de la aspiración de los reyes a desembarazarse de los lazos feudales y de la jerarquía eclesiástica, el estado – nación, la unión de un poder central, un territorio y una población alrededor del concepto revolucionario de la soberanía, habría de conocer dos formas, dos definiciones diferentes, la primera, el estado principesco y la segunda, el estado democrático.

El estado principesco, se caracterizó por el poder personal ejercido uniformemente sobre un territorio estrictamente delimitado. El príncipe era el soberano, con atribuciones internas y externas..

Y el estado democrático, surgido de las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa, trasladó la soberanía del príncipe a la nación. Sus poderes fueron asumidos por organismos surgidos de consultas a la población, Sea que se practique la democracia o sólo se adhiera verbalmente a ella, el proceso histórico descrito ha llevado a la extensión del estado - nación como forma política.

 

miércoles, 24 de febrero de 2016

SOCIEDAD SRL



a) Concepto: 
Son sociedades personales solemnes, donde los socios limitan su responsabilidad a los aportes realizados, y cuyo objeto, administración y fiscalización interna pueden ser libremente pactados por los socios. b) Características: i) Son sociedades de personas (naturales o jurídicas). ii) Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, la que debe ser inscrita en el Registro de Comercio y publicada por una sola vez en el Diario Oficial. iii) Limitan la responsabilidad de los socios. iv) Necesidad de acuerdo de la unanimidad de los socios para realizar cualquier cambio en los estatutos sociales y para ceder derechos o cuotas de la sociedad. v) Pueden ser sociedades civiles o comerciales. vi) El artículo 2 inciso 2° prohíbe que este tipo de sociedades se dediquen al giro bancario y que tengan más de 50 socios. Constitución a) Escritura Pública: Esta sociedad es siempre solemne, ya que se requiere para su constitución del otorgamiento de una escritura pública, la que luego debe ser inscrita en extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicada por una sola vez en el Diario Oficial. Esta formalidad está consagrada en el artículo 2 de la Ley 3.918 que señala que "Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública, las que contendrán además de las enunciaciones del artículo 352 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a mas de estos se indique."
 b) Extracto: El artículo 3 de la Ley 3.918, señala que un extracto de la escritura social deberá ser registrado en la forma y plazo que determina el artículo 354 del Código de Comercio. El extracto es un "escrito" otorgado por el mismo notario otorgante de la escritura, en el cual se deja constancia de las indicaciones contenidas en los N°s 1, 2, 3, 4, 5, y 7 del artículo 352 del Código de Comercio, la fecha de la escritura pública y la indicación del Nombre y domicilio del notario. Este extracto debe ser inscrito en el Registro de comercio correspondiente al domicilio social y publicado por una sola vez en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes al otorgamiento de la escritura. 
c) Sanción por no cumplimiento de las formalidades de constitución: La sanción por la omisión de la escritura pública está contemplada en el artículo 356 del Código de Comercio que señala que "La sociedad que no conste por escritura pública, o de instrumento reducido a escritura pública o de instrumento protocolizado, es nula de pleno derecho y no podrá ser saneada", agrega este mismo artículo, que si esta sociedad existiere de hecho, dará lugar a una comunidad, en la cual sus socios responderán solidariamente ante terceros con quienes hubieren contratado a nombre e interés de la sociedad. El artículo 355 A del Código de Comercio señala que "La omisión de la escritura pública de constitución o de modificación, o de inscripción oportuna en el Registro de Comercio, produce nulidad absoluta entre los socios. Capital: Las sociedades de Responsabilidad Limitada se caracterizan por ser sociedades intuitu personae, es decir, los socios, al celebrar el contrato social, tienen como factor determinante la persona del otro socio, es por ello que es fundamental el acuerdo de todos los socios para realizar cualquier transferencia de derechos, trámite que además requiere de una reforma de estatutos. Respecto del Capital, el artículo 352 N°4 señala que la escritura social deberá expresar el capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquier otra clase de bienes; el valor que se asigna a los aportes que consistan en muebles o inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes, en caso de que no se les haya asignado valor alguno". El capital es un factor determinante en todo tipo social ya que como señalamos anteriormente, ya por la misma definición del artículo 2.053 del Código Civil, la sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, lo que puede consistir en dinero, bienes muebles, bienes inmuebles o en cualquier otra clase de bienes. Limitación de Responsabilidad de Los Socios: Según vimos, la principal característica de estas sociedades es que limitan la responsabilidad de los socios hasta el monto de los respectivos aportes, o hasta la suma que a más de estos se indique. Esta característica fundamental de este tipo social debe ser incluso consagrada en una cláusula especial dentro de los estatutos sociales. Razón Social: El artículo 4 de la Ley 3.918 señala que la Razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto de la sociedad. En todo caso deberá terminar con la palabra "Limitada", sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones 

PERSONA JURÌDICA



Las personas jurídicas son entes creados constitucional, legal o por voluntad de las personas, a los cuales se les otorga la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, cuando cumplen con los requisitos normativos exigidos para su reconocimiento legal.


CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:

Las personas jurídicas se clasifican en de derecho público y de derecho privado. Las primeras son creadas por el Estado y las segundas surgen por voluntad de los particulares.


PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO:

Las personas jurídicas de derecho público representan al Estado, por ende su creación es constitucional o legal, así la nación, los departamentos, los distritos, los municipios, las entidades públicas, las empresas industriales y comerciales del estado, las empresas sociales del estado, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y en general todos aquellos entes a través de los cuales la administración pública desarrolla sus actividades.

Características:
Las características esenciales de una persona jurídica de derecho público son las siguientes:

Son de creación estatal a través de la Constitución Política, una ley u otra norma jurídica.
Tiene como finalidad la prestación de un servicio público o el desarrollo de una actividad económica especializada.
Su patrimonio es público.
Judicial y extrajudicialmente actúan a través de su representante legal que es un servidor público.
La personería jurídica o reconocimiento de su existencia legal se les reconoce por la norma que las crea.


Responsabilidad de la Personas Jurídicas de Derecho Público:

El artículo 90 de la C.P. prevé la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho público al determinar: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Así mismo consagra la posibilidad que tiene el Estado de repetirse en el cobro de lo pagado contra el servidor público responsable de esa conducta por dolo o culpa gravísima al señalar: En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

Entonces las personas jurídicas de derecho público tienen responsabilidad administrativa, labora, civil, contractual y extracontractual, derivada de los actos de los servidores públicos, no responde penalmente por razones obvias, independientemente que los servidores públicos si puedan ser procesados penalmente por conductas punibles realizadas en la prestación del servicio.

En estos casos se demandara a la persona jurídica de derecho público y a su representante legal.


PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO:

Las personas jurídicas de derecho privado son creadas por los particulares para desarrollar actividades de interés personal particular reguladas por la Constitución y la ley.

Requisitos:
Para su creación necesitan de los siguientes elementos:

La voluntad de asociación de sus socios.
Estatutos de funcionamiento protocolizados en notaria.
El reconocimiento de la personería jurídica por parte de la Cámara de Comercio.
Patrimonio propio independiente del de sus socios.
Un representante legal por intermedio del cual actúan


Clasificación de las Personas Jurídicas de Derecho Privado:

Las personas jurídicas de derecho privado se clasifican en asociaciones sin ánimo de lucro y con ánimo de lucro.

SIN ANIMO DE LUCRO:
Son aquellas que se crean para beneficiar el bienestar moral, espiritual, físico, intelectual o profesional de sus asociados, como las corporaciones, las fundaciones, los sindicatos y las cooperativas:

Corporaciones: Entes colectivos integrados por un número determinado de personas que buscan un bienestar común para sus asociados, ya físico, moral o intelectual.
Fundaciones: Tienen como finalidad la beneficencia o la educación publica, se crean para atender servicios de interés social, y en pro de terceros.
Sindicatos: Su finalidad es la defensa laboral y económica de sus afiliados, los artículos 38, 39, 54 y 55 de la C.P. así como el artículo 353 del CST garantizan ese derecho en Colombia.
Cooperativas: Son asociaciones voluntarias de personas que buscan beneficiarse en la adquisición de bienes, servicios y créditos con precios inferiores a los del mercado.


CON ANIMO DE LUCRO:
Las que tienen una finalidad eminentemente lucrativa en materia civil o comercial como las denominadas sociedades: colectivas, en comanditas, ya simples o por acciones, las anónimas y las de responsabilidad limitada:


Colectivas: Están constituidas por dos o mas socios que responden solidariamente e ilimitadamente por operaciones sociales, la administración corresponde a todos.
En Comandita: Se forma por uno o más socios llamados gestores o colectivos y son los que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otros llamados comanditarios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Se distinguen por utilizar la abreviatura & Cía. Las sociedades en comandita se dividen en dos:
Las simples, cuando el capital social está conformado por los aportes de los socios comanditarios o con la de los socios colectivos simultáneamente.
Por acciones, cuando el capital está representado en títulos de igual valor denominados acciones, requieren de más de cinco accionistas para conformarse.
Anónimas: Surgen de la reunión de un capital o fondo dividido en acciones de igual valor, suministrado por accionistas responsables hasta el valor de sus respectivos aportes, es administrada por gestores temporales y revocables. Las caracteriza la abreviatura S.A.. Su conformación exige mas de cinco accionistas y la inscripción de no menos del cincuenta por ciento de capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción.
Simplificada: En Colombia se implementaron las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS), cuyo fin es la reducción de costos y burocracia en la organización empresarial, mediante la Ley 1258; sin embargo tributariamente proceden como las Sociedades Anónimas.
De responsabilidad limitada: Se conforma por dos o más socios sin pasar de veinticinco, responden por el monto de sus aportes. Utilizan la abreviación Ltda. Su capital está dividido en cuotas de igual valor que deben pagarse en su totalidad a la hora de constituirse.Responsabilidad de las Personas Jurídicas de Derecho Privado:

Responden civil, comercial y laboralmente, no tienen responsabilidad penal independientemente de que sus representantes y empleados puedan ser procesados penalmente por sus conductas a título individual.

De ser necesario se demanda a su representante legal y a la respectiva persona jurídica de derecho privado.