miércoles, 24 de febrero de 2016

PERSONA JURÌDICA



Las personas jurídicas son entes creados constitucional, legal o por voluntad de las personas, a los cuales se les otorga la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, cuando cumplen con los requisitos normativos exigidos para su reconocimiento legal.


CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:

Las personas jurídicas se clasifican en de derecho público y de derecho privado. Las primeras son creadas por el Estado y las segundas surgen por voluntad de los particulares.


PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO:

Las personas jurídicas de derecho público representan al Estado, por ende su creación es constitucional o legal, así la nación, los departamentos, los distritos, los municipios, las entidades públicas, las empresas industriales y comerciales del estado, las empresas sociales del estado, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y en general todos aquellos entes a través de los cuales la administración pública desarrolla sus actividades.

Características:
Las características esenciales de una persona jurídica de derecho público son las siguientes:

Son de creación estatal a través de la Constitución Política, una ley u otra norma jurídica.
Tiene como finalidad la prestación de un servicio público o el desarrollo de una actividad económica especializada.
Su patrimonio es público.
Judicial y extrajudicialmente actúan a través de su representante legal que es un servidor público.
La personería jurídica o reconocimiento de su existencia legal se les reconoce por la norma que las crea.


Responsabilidad de la Personas Jurídicas de Derecho Público:

El artículo 90 de la C.P. prevé la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho público al determinar: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Así mismo consagra la posibilidad que tiene el Estado de repetirse en el cobro de lo pagado contra el servidor público responsable de esa conducta por dolo o culpa gravísima al señalar: En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

Entonces las personas jurídicas de derecho público tienen responsabilidad administrativa, labora, civil, contractual y extracontractual, derivada de los actos de los servidores públicos, no responde penalmente por razones obvias, independientemente que los servidores públicos si puedan ser procesados penalmente por conductas punibles realizadas en la prestación del servicio.

En estos casos se demandara a la persona jurídica de derecho público y a su representante legal.


PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO:

Las personas jurídicas de derecho privado son creadas por los particulares para desarrollar actividades de interés personal particular reguladas por la Constitución y la ley.

Requisitos:
Para su creación necesitan de los siguientes elementos:

La voluntad de asociación de sus socios.
Estatutos de funcionamiento protocolizados en notaria.
El reconocimiento de la personería jurídica por parte de la Cámara de Comercio.
Patrimonio propio independiente del de sus socios.
Un representante legal por intermedio del cual actúan


Clasificación de las Personas Jurídicas de Derecho Privado:

Las personas jurídicas de derecho privado se clasifican en asociaciones sin ánimo de lucro y con ánimo de lucro.

SIN ANIMO DE LUCRO:
Son aquellas que se crean para beneficiar el bienestar moral, espiritual, físico, intelectual o profesional de sus asociados, como las corporaciones, las fundaciones, los sindicatos y las cooperativas:

Corporaciones: Entes colectivos integrados por un número determinado de personas que buscan un bienestar común para sus asociados, ya físico, moral o intelectual.
Fundaciones: Tienen como finalidad la beneficencia o la educación publica, se crean para atender servicios de interés social, y en pro de terceros.
Sindicatos: Su finalidad es la defensa laboral y económica de sus afiliados, los artículos 38, 39, 54 y 55 de la C.P. así como el artículo 353 del CST garantizan ese derecho en Colombia.
Cooperativas: Son asociaciones voluntarias de personas que buscan beneficiarse en la adquisición de bienes, servicios y créditos con precios inferiores a los del mercado.


CON ANIMO DE LUCRO:
Las que tienen una finalidad eminentemente lucrativa en materia civil o comercial como las denominadas sociedades: colectivas, en comanditas, ya simples o por acciones, las anónimas y las de responsabilidad limitada:


Colectivas: Están constituidas por dos o mas socios que responden solidariamente e ilimitadamente por operaciones sociales, la administración corresponde a todos.
En Comandita: Se forma por uno o más socios llamados gestores o colectivos y son los que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otros llamados comanditarios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Se distinguen por utilizar la abreviatura & Cía. Las sociedades en comandita se dividen en dos:
Las simples, cuando el capital social está conformado por los aportes de los socios comanditarios o con la de los socios colectivos simultáneamente.
Por acciones, cuando el capital está representado en títulos de igual valor denominados acciones, requieren de más de cinco accionistas para conformarse.
Anónimas: Surgen de la reunión de un capital o fondo dividido en acciones de igual valor, suministrado por accionistas responsables hasta el valor de sus respectivos aportes, es administrada por gestores temporales y revocables. Las caracteriza la abreviatura S.A.. Su conformación exige mas de cinco accionistas y la inscripción de no menos del cincuenta por ciento de capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción.
Simplificada: En Colombia se implementaron las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS), cuyo fin es la reducción de costos y burocracia en la organización empresarial, mediante la Ley 1258; sin embargo tributariamente proceden como las Sociedades Anónimas.
De responsabilidad limitada: Se conforma por dos o más socios sin pasar de veinticinco, responden por el monto de sus aportes. Utilizan la abreviación Ltda. Su capital está dividido en cuotas de igual valor que deben pagarse en su totalidad a la hora de constituirse.Responsabilidad de las Personas Jurídicas de Derecho Privado:

Responden civil, comercial y laboralmente, no tienen responsabilidad penal independientemente de que sus representantes y empleados puedan ser procesados penalmente por sus conductas a título individual.

De ser necesario se demanda a su representante legal y a la respectiva persona jurídica de derecho privado.

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