martes, 6 de diciembre de 2016

TOMA DE LA BASTILLA Y DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS

 BASTILLA :
El 14 de julio de 1789 comenzó la Revolución Francesa. Sus consecuencias aún perduran en todo el Mundo.
La Toma de la Bastilla se produjo en la ciudad de París el martes 14 de julio de 1789.
A pesar de que la fortaleza medieval sólo custodiaba a siete prisioneros, su caída en manos de los revolucionarios parisinos supuso simbólicamente el fin al antiguo régimen absolutista y monárquico, estableciendo el inicio de la Revolución Francesa.

La rendición de la prisión, máximo símbolo del despotismo de la monarquía de ese país provocó un auténtico seísmo social tanto en Francia como en el resto de Europa.

La principal importancia de la Toma de la Bastilla radicó entonces en su valor simbólico, ya que representó el derrumbe del poder absolutista de la monarquía francesa.

La Bastilla fue durante años el destino final para muchas víctimas de la arbitrariedad monárquica. Allí se encarcelaban sin juicio a los parisinos señalados por el Rey con una simple resolución. Era una fortaleza medieval en pleno París, cuyo uso militar ya no se justificaba.
Tras la Toma de la Bastilla el 14 de julio de 1789, la Revolución Francesa comenzó a expandirse y en forma casi inmediata comienza a funcionar la Asamblea Nacional. Debe recordarse que con anterioridad la autoridad real ya se había visto mermada por la revuelta de la nobleza que se negó a financiar los planes de Luis XVI mediante el pago de impuestos.
DECLARACIÒN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE :

La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 26 de agosto de 1789 constituyó uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa, ya que definió los derechos personales y colectivos como universales.

Aunque se establecieron los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, la Declaración no se refirió a la condición de las mujeres ni a la esclavitud. No obstante, esta última será abolida por la Convención del 4 de febrero de 1794.

Pese a estas falencias, la Declaración es considerada un documento precursor de los Derechos Humanos a nivel nacional e internacional ya que estableció los principios que sentaron la base de legitimidad de la nueva sociedad, acabando con las instituciones y las prácticas del antiguo régimen. Tuvo un alcance general y orientado hacia el futuro.

El artículo 2 enumeró los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, anteriores a los poderes establecidos y aplicables en cualquier lugar y cualquier época: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Varios contenidos pusieron énfasis en la libertad. Así el artículo1 determinó taxativamente que «los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos»; Los artículos 4 y 5 definieron la libertad como «lo que no perjudica a nadie». Los artículos 7, 8 y 9 precisaron las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley y los 10 y 11 se refirieron a la libertad de opinión, de prensa y de conciencia.

El principio de igualdad fue establecido en el artículo primero. La propiedad fue consagrada como un derecho inviolable y sagrado (artículo 17). Según este artículo «Nadie puede ser privado de ella, excepto cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige con evidencia y con la condición de una indemnización previa y justa».

Los artículos que definen al ciudadano dentro de la organización del sistema político son menos precisos y son condicionados por el recelo hacia el Antiguo Régimen. El artículo 6 afirma que la ley es la expresión de la voluntad general, la expresión de la soberanía y la fuente de los poderes públicos. Según el artículo 15, los agentes públicos son responsables de su gestión y la sociedad tiene el derecho de pedirles que rindan cuenta de ella. No se mencionan, sin embargo, los derechos sociales, que proceden de una definición distinta de la palabra «derecho»: la Declaración determina la legitimidad de los actos, mientras que los derechos sociales definen garantías materiales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.