martes, 14 de febrero de 2017

ANARQUÍA DEL AÑO 20








Buenos Aires y las provincias.

La Junta de 1810, el Triunvirato hasta 1813 y el Directorio hasta 1819 habían llevado los ecos de la Revolución de y declarando la independencia argentina; habían hecho triunfar en San Lorenzo, Suipacha, Las Piedras, Tucumán, Montevideo, El Cerrito, Salta, Chacabuco y Maipú. Era lo más que podía conseguirse en los diez primeros años de la vida.

Los elementos dirigentes de Buenos Aires, ostentando ciertas tendencias absolutistas y cierta soberbia que suscitaron contra ellos las pasiones del elemento popular, el cual iba ocupando la escena a medida que se obtenían ventajas sobre los realistas.

Dueños del gobierno y de la administración por la influencia de la logia política que reorganizara Pueyrredón en 1816, empeñábanse en conservara todo trance el régimen centralizador sobre la base de Buenos Aires, cuyos prestigios suponían más fuertes que los del resto del país, hasta que se desata una crisis en 1819, de incertidumbres y de luchas desesperadas, hasta dar por tierra con el Directorio. Ese símbolo, esa palabra, esa bandera fue la Federación.

Constitución uniTaria; la anarquía

La Constitución unitaria de abril de 1819 fue rechazada por las provincias del interior, y la reacción arrojó sus furias sobre la capital tradicional del virreinato y asiento del gobierno unitario. Cuando el Director Supremo de las Provincias, don Juan Martín de Pueyrredón, entregó el mando al general Rondeau, Entre Ríos y Corrientes estaban sometidas al jefe federal don Francisco Ramírez; y bajo la influencia de éste, don Estanislao López, gobernador de Santa Fe, invadía Buenos Aires por el norte; Tucumán se había declarado república independiente, nombrando Director a don Bernabé Aráoz; y éste enviaba sus fuerzas a Santiago del Estero y a Catamarca para impedir que se segregasen de aquella provincia. Córdoba y La Rioja se sustraían completamente a la obediencia del Gobierno General. Los realistas estaban del otro lado de Salta, a duras penas contenidos por los heroicos esfuerzos de Güemes. Los portugueses se posesionaban de la provincia de Montevideo. En Cádiz se aprestaba una nueva expedición de veinte mil soldados con destino a Buenos Aires. Los dos hombres que gozaban de mayor prestigio en el país no podían venir en ayuda del Gobierno Central: el general Belgrano, que caía postrado de la enfermedad que lo llevó a la tumba, y el general San Martín, que se trasladó a Chile para concluir los preparativos de la expedición con que dio libertad al Perú.

Para colmo de este desquicio, el Regimiento 19 de los Andes, que envió San Martín a San Juan, sublevóse el día 9 de enero de 1820 y depuso al gobernador de esa provincia. El ejército auxiliar que venía en marcha para Buenos Aires, se sublevó también el 12 del mismo mes a instigaciones de los coroneles José M. Paz y Juan B. Bustos; y este nuevo escándalo dejó en manos del último de estos jefes la suerte de las provincias del interior, mientras que Quiroga y Aldao en Cuyo, e Ibarra en Santiago del Estero, proseguían la serie de los gobiernos personales. El desastre se hizo general cuando el gobernador de Santa Fe y el de Entre Ríos, ya nombrados, unidos con el proscrito chileno don José Miguel Carrera, invadieron a Buenos Aires "para libertarla del Directorio y del Congreso que pactaban con las Cortes de Portugal, España, Francia e Inglaterra la coronación de un príncipe europeo en el Río de la Plata, contra la opinión de los pueblos que han jurado sostener la forma republicana federal".


Gobierno Directorial

La verdad es que el Gobierno Dírectorial, fuera especulativamente para ganar tiempo y asegurar la Independencia del país, por los auspicios de las cortes europeas que habían entrado en la Santa Alianza, según lo afirmaban después sus principales corifeos; o positivamente porque creyese que la unificación y felicidad del país solo se obtendría con la Monarquía, a la cual se inclinaban sin duda alguna muchos de los prohombres del partido directorial, desde el año 1813 venía negociando alternativamente con aquellas cortes el establecimiento de la Monarquía en las Provincias Unidas, por medio de la coronación de un príncipe de las familias reinantes. Belgrano, Rivadavia, Gómez y García no tuvieron otra misión. en Francia, Inglaterra, España y Portugal; y aun después de derrocado el Directorio, los directoriales que recobraron el gobierno a fines de 1820 reanudaron esas negociaciones con los comisionados regios de S. M. C.

Tales negociaciones, cualquiera que fuese el alcance que tuviesen y que no podían medir, por más que se diga, los mismos que las entretenían, así habían minado el crédito del Gobierno Directorial, como sublevado iras y tempestades en el pueblo que seguía los votos patrióticos de la prensa y de los tribunos republicanos de Buenos Aires. Esa diplomacia siniestra y vejatoria de los principios de la Revolución de Mayo fue, pues, la que proporcionó a los jefes federales la mejor coyuntura para venirse sobre Buenos Aires y dejar sentada con su victoria la imposibilidad de fundar por entonces una autoridad nacional que no obedeciese a los propósitos que los empujaban.























TRATADO DEL PILAR - 23 de febrero de 1820






El Tratado Del Pilar se firma el 23 de febrero de 1820. Por este hecho relevante se reconoce al Partido de Pilar como "Cuna del Federalismo" Rubricado en la primitiva capilla Del Pilar, puso fin a la guerra entre las provincias de entre Ríos y Santa Fe contra Buenos Aires.

En la Constitución Nacional se lo incluye como "Pacto Preexistente"

Tratado del Pilar

Convención hecha y concluída entre los gobernadores D. Manuel de Sarratea, de la provincia de Buenos Aires, de la de Sta. Fe LOPEZ , y el de Entre Ríos, D. RAMIREZ el día 23 de Febrero del año del Sr. 1820 con el fin de poner término a la guerra suscitada entre dichas provincias, de proveer a la seguridad ulterior y de concentrar sus fuerzas y recursos en un gobierno Federal a cuyo efecto se han convenido en los artículos siguientes.

Artículo 1°

Protestan las partes contratantes, que el voto de la nación, y muy en parlicular, en las Provincias de su mando, respecto al sistema de gobierno que debe regirlas se ha pronunciado en favor de la federación que de hecho admiten. Pero que debiendo declararse por diputados los nombrados por la libre elección de los pueblos se someten a sus deliberaciones. A este fin, elegido que sea por cada provincia popularmente su respectivo representante, deberán los tres reunirse en el Convento de S. Lorenzo, de la provincia de Sta. Fe, a los sesenta días contados desde la ratificación de esta convención. Y como están persuadidos que todas las provincias de la nación aspiran a la regularización de un gobierno central, se comprometen cada una de por sí de dichas partes contratantes a invitarlas y suplicarlas concurran con sus respectivos diputados para que acuerden cuanto pudiera convenirles y convenga al bien general.

Artículo 2°

Allanados como han sido todos los obstáculos que entorpecían la amistad y buena armonía entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, y Sta. Fe en una guerra civil y sangrienta por la ambición y criminalidad de unos hombres que habían usurpado el mando de la nación o burlado las instrucciones de los pueblos que representan en congreso, cesarán las hostilidades desde hoy, retirándose las divisiones beligerantes de Sta. Fe, y Entre Ríos a sus respectivas provincias.

Artículo 3°

Los gobiernos de Sta. Fe, el de Entre Ríos por sí, y a nombre de sus provincias recuer­dan a la heroica provincia de Buenos Aires, cuna de la libertad de la nación, el estado difícil y peligroso a que se ven reducidos aquellos pueblos hermanos por la invasión con que los amenaza una potencia extranjera que con respetables fuerzas opone la provincia aliada de la Banda Oriental. Dejan a la reflexión de unos ciudadanos tan interesados en la indepenclencia y felicidad nacional el calcular los sacrificios que costará las de aquellas provincias atacadas, el resistir un ejército imponente careciendo de recursos, y aguardan de su generosidad y patriotismo auxilios proporcionados a lo arduo de la empresa ciertos de alcanzar cuanto queda en la esfera de lo posible.

Artículo 4°

En los ríos Uruguay y Paraná navegarán únicamente los buques de las provincias amigas cuyas costas sean bañadas por dichos ríos. El comercio continuara en los términos que hasta aquí, reservándose a la decisión de los diputados en congreso cua­lesquiera reformas que sobre el particular solicitasen las partes contratantes. Entre otros artìculos 

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